Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21.
Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas,
es obligación poseer la correspondiente licencia:
No Federada: (duración año calendario)
Federada: (duración año calendario)
De concurso: (3 días de duración)
Turística: (20 días de duración)
Menores de 14 años: Sin cargo
Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad
expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le
extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento.
Reglamentada por Resolución Nº 24/07.
Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación
que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente,
se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin
vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 30/07.
Jubilados: Se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo
presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio
jubilatorio – mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y
que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho
a una licencia de las mismas características que las de un jubilado.
Reglamentada por Resolución 46/05.
En dónde la obtenemos?
En internet en www.maa.gba.gov.ar/sistemas/pesca/licencias/licencias00.php
Llenas el formulario, luego lo imprimis y lo pagas en cualquier Bapro.
Si no tenes Internet la obtenés en cualquier municipio de la Provincia de Buenos Aires.
La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 art. 38. “con una multa desde un valor equivalente a cuatro ( 4 ) sueldos básicos correspondientes a un empleado de la Administración Pública de la Provincia como mínimo, hasta cuatrocientos ( 400 ) sueldos básicos de la misma Administración como máximo”.