Ambientes lagunares.
Pejerrey
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección
de Pesca a través de la Disposición Nº 19/96.
Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de
flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura
interior de 7,8 mm. como mínimo. Talla mínima de captura: 25 cm, medidos
en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta
el extremo posterior de la aleta caudal.
Temporada de pesca
Desde 2º de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año.
Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: VEINTICINCO
(25), con excepción de las siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de
Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un máximo
de piezas igual a TREINTA (30) y la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino
y Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA (40).
Temporada de veda
Desde las 00 horas del 1º de septiembre hasta las 24 horas del 1º de
diciembre del año en curso. Actualmente vigente (Disposición Nº
90/07). Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos
y feriados. Para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se
incluye, además de los enunciados los días viernes.
El número máximo de pieza a extraer por pescador y por día dependerá
de la laguna de que se trate:
-TREINTA (30) PARA LA LAGUNA:
CHASICO (Partidos de Villarino y Puán);
-VEINTE (20) PARA LAS LAGUNAS: COCHICO, Partido de Guamini, HINOJO
GRANDE, Partido de Trenque Lauquen, LA SALADA GRANDE, Partidos de
Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
-QUINCE (15) PARA LAS LAGUNAS:
CUERO DE ZORRO, Partido de Rivadavia y Trenque Lauquen, DE GOMEZ,
Partido de Junín, LA BRAVA, Partido de Balcarce, LA SALADA, Partido
de Puán, LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de Gral. Pinto,
SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso
-DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses y la Albufera Mar
Chiquita.
Especies variadas
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de
flote un máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo
de 2 anzuelos simples. La Autoridad de Aplicación podrá establecer
modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.
Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección
de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/0.
Se permite sólo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades
“Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural.
Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos
y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada
natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo
simple con una abertura de VEINTICINCO (25)milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro
de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo
anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda
Del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Disposición Nº
177/07
Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva
los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN
EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se
permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona
y por día.
Ambientes Fluviales
Pejerrey
Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples. No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo
de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.
Temporada de veda
Del 1º de septiembre al 1º de diciembre de cada año. Disposición Nº
90/07. En los cursos de aguas interiores se permite un número máximo
de piezas a extraer por día y por pescador de QUINCE (15) ejemplares,
solo durante los días Sábados, Domingos y Feriados.
Dorado
Temporada de pesca
La talla mínima de captura es de 60cm (medidos en sentido longitudinal
desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la
aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por pescador y por día.
Temporada de veda
Del 1° de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente.
La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su captura
durante este período.
Perca
Temporada de pesca
La talla mínima es de 40cm (medidos en sentido longitudinal desde el
extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal).
Temporada de veda
Se extiende durante los meses de Octubre y Noviembre. Durante dicho
período se permite la extracción de 3 piezas, autorizándose la pesca
los días sábados, domingos y feriados.
Salmónidos
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Subsecretaría
de Actividades Pesqueras a través de la Resolución Nº 264/00.
La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales tales como
los denominados spinning (cuchara o señuelo) trolling (cuchara o se-
ñuelo desde embarcación) fly casting (mosca). Las jornadas de pesca
deberán coincidir con las horas de luz natural, LAS PIEZAS CAPTURADAS
DEBERÁN SER DEVUELTAS EN EL MISMO LUGAR Y DE FORMA INMEDIATA.
Queda prohibida la utilización de carnada así como también la pesca
en horarios nocturnos y la utilización de artes o elementos no descriptos
anteriormente.
Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente
interior de la provincia de Buenos Aires:
Mediomundo, Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
Utilización de los llamados robadores.Cualquier clase de red sea de
arrastre o de enmalle.